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Elecciones Legislativas del 28 de junio del 2009

Respondemos aquí una selección de preguntas frecuentes en colaboración con periodistas, redacción de dpinamar y fuentes del Ministerio del Interior y el Poder Judicial de la Nación.

¿Es obligatorio ir a votar?
Sí, la elección es obligatoria.

¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción o naturalizados, con 18 de edad cumplidos hasta el 28 de junio de 2009.

¿Quiénes no están obligados a votar?
• Los mayores de setenta años.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación (debe acreditarse por autoridad policial)
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
• Los jueces y sus auxiliares y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
• Los argentinos residentes en el exterior.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
"Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en los puntos anteriores, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección." (Citado del Poder Judicial de la Nación)
¿Hasta qué hora puedo votar?
A las 18:00hs el presidente de mesa ordena el cierre del acceso al comicio, y se continúa recibiendo los votos de los que aguardan turno.
El día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no ir a votar?
No. "Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario." (Citado del PJN)
Estoy viajando en el exterior. ¿Puedo votar?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar y deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino.

¿Dónde puedo consultar el padrón electoral?
En este link oficial de consulta:
http://www2.pjn.gov.ar/consulta/main.php
¿Dónde puedo hacer un reclamo?
A través de el siguiente sito oficial:
http://www.pjn.gov.ar/cne/reclamos/index.php

Tambien puede consultar más opciones en la sección "Consultas de padrón" en dpinamar.

¿Puedo ser incluido manualmente en el padrón el día de la elección?
No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.
Ninguna autoridad puede ordenar que se admita el voto de un ciudadano que no figura en el padrón electoral.
Como únicas excepciones, sólo los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo.

¿Quién es las autoridad en la elección?
El presidente de mesa. Es quien debe velar por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición.

¿Qué son los fiscales de mesa?
Los fiscales de mesa o generales no son autoridades de mesa, sino representantes partidarios que velan por el buen desarrollo del comicio en general y los intereses partidarios en particular. Están habilitados para entrar y salir libremente del edificio, o del cuarto oscuro (siempre acompañados por el presidente de mesa) cuantas veces considere necesario.

¿Qué hago si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si en el cuarto oscuro faltan boletas, usted debe avisar al presidente de mesa, diciéndole solamente que"faltan boletas" sin mencionar el partido.

¿Puedo combinar partes de boletas?
Puede elegir la boleta completa de un Partido o hacer combinaciones con boletas de uno o más Partidos, cortando y reemplazando alguna de las tres hojas.


¿Qué es un voto blanco?
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación

 ¿Cuándo un voto es nulo?
○ Cuando se hace con una boleta no oficializada, o para otro distrito electoral.
○ Cuando se hace con una boleta con inscripciones de cualquier tipo.
○ Cuando se haya puesto en el sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
○ Cuando en el sobre, además de la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Excepto que el voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.

¿Cuándo un voto es impugnado?
La impugnación se hace antes de emitirse el sufragio, por dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio, los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez del voto. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos.

¿Qué pasa si no hay más lugares en el documento para asentar la constancia de la emisión del voto?
Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, el presidente de mesa debe habilitar a tal efecto las páginas en blanco del documento. No puede impedirse la emisión del voto fundándose en tal circunstancia.

¿Que condiciones debe tener el cuarto oscuro?
No debe tener más de una puerta utilizable, que debe ser visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, al igual que las ventanas que tuviere. Asimismo, se coloca una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del mismo.

¿Existe alguna sanción para el elector que revele su voto al momento de emitirlo?
Se establece una pena de prisión de uno a 18 meses, pero esa circunstancia no invalida el voto emitido.

¿Y si alguien pretende influir en mi voluntad de votante en el comicio?
Debe informarlo al presidente de mesa o fiscales. "Se impone prisión de 2 meses a 2 años al que con engaños induce a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo". (Citado del PJN)

¿Qué conductas se sancionan como delitos electorales? (Citado del PJN)
"El Código Electoral Nacional prevé una pena de prisión de uno a tres años para quien:
o Con violencia o intimidación impida ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
o Incite a un elector a votar de manera determinada;
o Prive de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
o Suplante a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
o Sustraiga, destruya o sustituya urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
o Haga lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
o Antes de la emisión del voto, sustraiga boletas del cuarto oscuro, las destruya, sustituya, adultere u oculte;
o Falsifique, en todo o en parte, o use falsificada, sustraiga, destruya, adultere u oculte una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
o Falseare el resultado del escrutinio."

¿Qué reuniones no puedo hacer el día las elecciones?
"Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura" (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)

¿Se pueden vender alcohol el día del comicio?
"Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.)" (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610).

Fuente: Redacción dpinamar.com.ar