Ante proyecto sobre cuatriciclos - Pinamar
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Ante proyecto sobre cuatriciclos
Indice del artículo
Ante proyecto sobre cuatriciclos
cuatricilos parte 2

Ante proyecto sobre cuatriciclos enviado por el Ejecutivo al HCD pinamarense

VISTO
Que en Pinamar las normas que reglamentan la circulación de vehículos por la playa del mar, son inexistentes y las relacionadas con ello, imprecisas,
Que el acceso de distintos vehículos a la playa del mar, configura una suerte de identidad turística y social, de innegable arraigo, tanto en personas residentes, como en los turistas visitantes, en la práctica que se conoce como travesía o turismo de aventura
Que los vehículos conocidos como cuatriciclos, similares en sus formas a una motocicleta, de distintas marcas y modalidades en cuanto a accesorios, tipos de gomas, etc, NO PUEDEN CIRCULAR POR LA VIA PUBLICA conforme lo dispuesto por la ley de tránsito 24449 y lo preceptuado por la resolución 108/2003 dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, con fecha 16/4/2003,
Que la única excepción a dicha normativa, lo configura la circunstancia de que el cuatriciclo que pretenda circular por la vía pública, haya obtenido la Licencia para Configuración de Modelo, la que deberá ser exhibida por el interesado junto con el título de propiedad del vehículo, que expide el organismo indicado en el párrafo anterior, y tenga el patentamiento correspondiente, y
 
CONSIDERANDO
Que los cuatriciclos PUEDEN CIRCULAR por todos aquellos lugares que NO SEAN VIA PUBLICA, ya que para ello, no existe ninguna prohibición,
Que la circulación en cuatriciclos en Pinamar, se ha convertido en un habito de residentes y turistas pese a las indicadas prohibiciones y a los controles que se realizan,
Que los cuatriciclos cuyos propietarios visitan Pinamar en la temporada estival se cuentan por miles, lo que sumado a los que son propiedad de residentes en el Partido, no solo es demostrativo de ese hábito, sino también de las dificultades que configura su control derivada de la situación legal antes dicha, poco conocida y mucho menos difundida,
Que una de las modalidades de transito de estos vehículos, en Pinamar, es hacerlo por las zonas de la ribera del mar y por sus cercanías,
Que en el partido de Pinamar existen sectores con caminos y senderos no librados al uso como calles,
Que es frecuente el estacionamiento y circulación de cuatriciclos y camionetas en la playa, agrupadas solo en algunos puntos de toda la extensión de la ribera marítima,
Que es conveniente para el adecuado control de los vehículos a que se refieren estos considerandos, la habilitación de segmentos de la ribera del mar en la que puedan circular libremente en las condiciones que se fijen
 
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente
ORDENANZA
Prohibiciones y lugares autorizados
Art 1. Queda prohibida la circulación y estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en la playa del mar, desde la linea de la marea mas alta hasta donde queda descubierta por la marea mas baja, con excepción de los lugares que se autorizan en esta Ordenanza, que se delimitan en sus anexos y que forman parte de ella, y únicamente entre la salida y la puesta del sol..
Art. 2. Queda permitido el ingreso a la playa del mar, a los lugares habilitados, únicamente por los accesos que se marcan en el anexo 1 de esta ordenanza.
De la circulación y estacionamiento en la playa
Art. 3. La circulación por las zonas de la playa del mar delimitadas en el anexo 2 de esta ordenanza, queda sujeta a las siguientes restricciones:
Solamente podrán transitar los siguientes vehículos: 1) cuatriciclos; 2) motocicletas; 3) Camionetas; y 4) Jeeps.
Queda prohibida el tránsito de camiones, rezagos militares cualquiera sea su tipo y grandes maquinarias, con excepción de las que usen las autoridades con fines de higiene, construcción o seguridad.
La velocidad máxima permitida es de 20 Km.
Los conductores de motos y cuatriciclos deberán usar casco protector.
Los menores de edad no podrán manejar ningún vehículo y circularán acompañados de un mayor.
Art. 4 Autorízase el estacionamiento de cuatriciclos, camionetas, jeeps y motocicletas, en los sectores de playa que se indican en el Anexo 2 de la presente ordenanza y la realización de las maniobras necesaria para ello. Esta autorización no se extiende a camiones, y vehículos que sean rezagos militares.
Art. 5. La reglamentación de esta ordenanza fijará el modo de publicitar y anunciar los lugares que se habilitan para el uso de los vehículos autorizados.
De los cuatriciclos
Art. 6. Los cuatriciclos cuyo dominio corresponda a quien lo haya radicado en el partido de Pinamar y los que radicados en cualquier punto del país, ingresen sus propietarios con propósito recreativo, podrán circular y estacionar exclusivamente por los lugares que se delimitan en el anexo 2 de esta ordenanza.Las únicas calles que por excepción pueden utilizar exclusivamente para acceder a los lugares autorizados a circular, son las que se indican en el anexo 1.
Art. 7. Los propietarios de cuatriciclos deberán portar el título de propiedad del vehículo por el que tributen la tasa que se fija en esta ordenanza o una copia del mismo, certificada por cualquier autoridad habilitada para ello. En caso de no exhibirse la documentación indicada, el vehículo podrá ser secuestrado y aplicadas las multas que correspondan y que se indican mas adelante. Quienes ocasionalmente manejen el vehículo, sino estuviere presente el propietario, deberán portar autorización de que les fue prestado para su uso.
Art. 8. Los propietarios de cuatriciclos autorizados a circular por la vía pública, deberán portar, además del título de propiedad, la Licencia para Configuración de Modelo expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación o exhibir una autorización de excepción, otorgada por la misma repartición, en documento original y con correspondiente patente expedida por autoridad competente, en un lugar visible.
Del alquiler de cuatriciclos
Art.9. Queda permitido el alquiler de cuatriciclos en los lugares habilitados para que circulen, con excepción de las calles de acceso a los mismos, en una cantidad máxima de 25 por cada permisionario.
Art. 10. Los permisos de explotación se concederán exclusivamente entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada temporada estival y entre el 1º de julio y el 10 de agosto de cada temporada invernal. Esta autorización podrá extenderse a los fines de semana largos, cuando lo disponga el DE a pedido de los interesados..
Art. 11. Para requerir el permiso ante la Oficina de Habilitación de la Municipalidad se exigirán los siguientes requisitos:
Datos del comerciante propietario de los cuatriciclos.
Detalle y características de cada vehículo, incluyendo el título de propiedad inscripto ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Seguro vigente que cubra la responsabilidad civil contra terceros y por accidentes del las personas transportadas en el cuatriciclo.
Cantidad de Vehículos que se ponen en alquiler.
Art. 12. Queda prohibida en la playa del mar, todo tipo de construcción en el espacio donde se renten cuatriciclos, quedando obligado el permisionario a retirarlos del lugar, todos los días .El incumplimiento de esta obligación será penado con multa.
Art.13. Los los que exploten comercialmente cuatriciclos, deberán abonar la tasa que se fija mas adelante por cada uno de ellos, además de cualquiera otra tasa que imponga el municipio. En el acto de alquilar cada cuatriciclo, el propietario deberá informar al usuario los lugares habilitados para circular con estos vehículos, resultando también responsable por el incumplimiento del ocasional locatario.
Art. 14. Cualquier infracción a la presente ordenanza será pasible de multas de 500 a 5000 módulos y con el secuestro del vehículo.
 
Autoridad de aplicación
Art. 15. La Dirección de Seguridad en Playa será la autoridad de aplicación en el area de su competencia, de lo dispuesto en los artículos anteriores, debiendo disponer la reglamentación de la presente la más eficaz y cuidadosa señalización de las areas autorizadas, tanto para circular como de estacionamiento.
Art. 16. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el control de los accesos a los espacios que se indican en su anexo 2 y en las calles donde queda autorizado el tránsito de cuatriciclos, indicadas en el anexo 1, con el exclusivo propósito de acceso a los lugares de la playa donde se les permite circular según lo indicado en el art. 2, será la Dirección de Fiscalización. (finaliza en la página siguiente)



 

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