| Respuesta de la AsesorÃa General de Gobierno |
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AsesorÃa General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires SEÑOR INTENDENTE: I.- Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a la consulta formulada acerca de la toma de vista de expedientes municipales, por profesionales del derecho, con invocación de los ArtÃculos 56 y 57 de la Ley Nº 5177 de “Ejercicio Profesional de la AbogacÃa". II.- Inicialmente, corresponde señalar que la Intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho, pero sin que ello excluya la participación de los órganos de asesoramiento local. III.- Con ese alcance y ponderando las facultades que la Ley Nº 5177 concede a los abogados, se brinda una respuesta solo a tÃtulo indicativo que permita resolver distintos casos que en concreto- se pudieran presentar, resultando pertinente destacar que la publicidad de los actos estatales (expedientes, documentos administrativos, etc.) es una obligación que deriva del principio republicano de gobierno (conf. Art. 1 Const. Pcial.) y que funciona como garantÃa de los derechos de los particulares (arts. 10, 12 inc 4°) 15, 20 inc. 3°y conc. de la misma norma), sin perjuicio de lo cual es de destacar que no existen en nuestro ordenamiento derechos absolutos, sino sujetos a las reglamentaciones que se dicten (art. 14, 18 y 33 de la Constitución Nacional). Acerca de esta facultad y su amplitud la doctrina jurisprudencia no son pacÃficas. En tal sentido se ha sostenido que los dos párrafos que integran el contenido de la norma citada no admiten desvinculación, dado que el primero contempla la posibilidad de requerir informes y el segundo la de acceder a la Información contenida en actuaciones judiciales y administrativas Ambos se hallan subordinados a la exigencia de exteriorizar los datos que justifican o habilitan la petición del letrado. Conforme ello, los abogados deben hallarse en ejercicio de sus funciones y la información requerida y los antecedentes buscados tiene que ser concernientes a las cuestiones encomendadas (P.T.N. Dictámenes 185:75) (Monti Laura "Limitaciones a la vista de las actuaciones administrativas” Cuestiones de Procedimiento Administrativo. Revista R.A.P. Nº 337). Asimismo corresponde mencionar el derecho a la información expresamente consagrado en el artÃculo 12 inciso 4° de la Constitución de la Provincia y reglamentado en la Ley Provincial Nro. 12.475, que reconoce a toda personal fÃsica o jurÃdica que tenga interés legÃtimo, el derecho de acceso a todos los documentos administrativos (art 20 inc. 3° de la citada Carta Magna). De la reseña efectuada es dable concluir que si bien los letrados poseen facultades y atribuciones propias derivadas de su ejercicio profesional, en el marco de la referida Ley Nro. 5177, resulta indudable que la aplicación de dicha normativa no puede ser realizada de modo meramente literal y menos aún invocando aisladamente sólo el último párrafo del texto del artÃculo 57 transcripto, ya que es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que "...un principio de buena hermenéutica consiste en procurar la armonización de las diversas disposiciones que integran el ordenamiento jurÃdico desde que el significado de las leyes no puede establecerse solo por el análisis de un precepto aislado, sino que ha de estarse en todo momento al contexto que ellos componen" (SCBA, Ac. 87.328 5, 1-11-2006, “Cereales Salto SA c/ Banco Bisel SA s/ acción art. 64 Ley 24522). En esa inteligencia, corresponde reiterar que el ArtÃculo 11 de la Ordenanza General Nº 267/80 al regular la vista permite su otorgamiento durante todo el proceso a la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinarte, y que en igual sentido la Ley Nº 12475 y su Decreto Reglamentario Nº. 2549/04 de acceso a la Información pública - a diferencia de lo que ocurre en el ámbito nacional, Decreto Nº 1172/03- disponen que podrán acceder a los documentos públicos las perronas que tengan interés legÃtimo. Del análisis de las normativas Indicadas surge evidente que, en los casos concretos, el examen de legitimación del solicitante resulta un elemento que indefectiblemente debe ser considerado. IV.- En razón de lo expuesto no habrá objeciones que realizar a que el abogado, que acredite los extremos procedentemente indicados, examine actuaciones administrativas. Saludo a usted atentamente. Dr. SAUL JULIAN ARCURI
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