AEHG: reclamo por aumento de tasas |
Página 1 de 2 Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de acercarles la nota presentada desde esta institución el dÃa 11 de Mayo del corriente año, acerca del aumento desmedido de tasas, la cual fue enviada al Sr Intendente Municipal, al Presidente del HCD con copia a cada Bloque Partidario y en el dÃa de mañana se le entregará a: Al Señor Jefe de Gabinete de Ministros dependiente del Poder Ejecutivo Nacional Pinamar, 11 de mayo de 2011 Sr Presidente del Honorable Consejo Deliberante En nuestro carácter de presidente y secretaria de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar nos dirigimos a usted en relación con las tasas y otros tributos municipales establecidos por ese Honorable Concejo Deliberante para ser aplicados a los vecinos, comerciantes y empresarios de la ciudad durante el periodo fiscal 2011. En diversas oportunidades hemos manifestado a los señores Concejales, y también a diversos funcionarios del Poder Ejecutivo municipal, que el aumento desmedido de la carga fiscal para el periodo fiscal en curso no redundarÃa en beneficio de la comunidad. Nuestra Asociación, que nuclea mayoritariamente a pequeños y medianos empresarios, ha receptado la inquietud por la que atraviesan sus asociados que quieren cumplir con sus obligaciones tributarias pero que se encuentran imposibilitados de responder a lo que se les pretende exigir; si mantienen tarifas que resulten lógicas y aseguren la inserción en el mercado frente a otros alternativas que se ponen a disposición del turista en el entorno nacional e internacional. En los considerandos de la Ordenanza nº 3923/10 dice “el Municipio atraviesa una crisis económica y financiera sin precedentes, surgida de la insuficiencia de recursos para afrontar los compromisos ya contraÃdos del presente ejercicio”. A continuación se aclara: “entre los recursos estimados y los que efectivamente se recaudarán se reflejará un Déficit a fin del ejercicio 2010 de aproximadamente $10.600.000”. Entonces, queda suficientemente explicitado que se aumentarán las tasas, con independencia del costo que representen los servicios municipales, para subsanar errores de estimación de presupuestos anteriores y sobre todo, para cubrir la brecha entre la recaudación potencial y la efectiva que, según expresa la Ordenanza en cuestión, alcanza a más de 10 millones de pesos. Representa dicha cifra alrededor del 12% de los recursos sin afectación especÃfica presupuestados para el ejercicio 2010. No nos preocupa sólo el aumento desmedido de las tasas existentes, nos inquieta la proliferación de novedosas figuras tributarias que no se parecen a las tasas, se acercan peligrosamente a los impuestos que enervan el Régimen de Coparticipación Federal, además de vulnerar principios constitucionales como el de propiedad, legalidad, generalidad e igualdad ante las cargas públicas. Los estados, del nivel de gobierno que sean, no imponen tributos sueltos, establecen “sistemas tributarios”. El elenco de tributos dispuesto por la Municipalidad de Pinamar es por demás excesivo, en muchas oportunidades se solapan los servicios que retribuye una y otra “seudo tasa” y el quantum de las mismas se halla totalmente escindido del hecho imponible generador de su sustancia. Como resultado de lo dicho la carga fiscal total resulta imposible de resistir por el sujeto tributario de Pinamar que deberá abonar: A las que se adicionan otras cargas tributarias de reciente aparición, como por ejemplo:
Como ustedes bien lo saben, antes del inicio de cada temporada, nuestros asociados acuerdan informalmente con las autoridades municipales las tarifas para la prestación de nuestros servicios que intentan ser de excelencia y accesibles para el turismo local. Durante 2010 hicimos lo propio y luego de haber tomado reservas de nuestros clientes con la estructura de costos prevista, el estado municipal incrementó sus apetencias fiscales en forma exorbitante poniéndonos en una situación lÃmite que hemos resistido, para apostar una vez más al crecimiento de nuestra ciudad, disminuyendo nuestras utilidades. De esta forma, los tributos municipales se han superpuesto peligrosamente con el impuesto a las ganancias, gravamen nacional coparticipable del cual el municipio recibe su porción comprometiéndose a no generar otro tributo municipal con efectos análogos al federal. Todo lo expuesto ha tenido recientemente la respuesta de la justicia que ha otorgado una medida cautelar – en autos ANPA S.R.L. contra el Municipio de Pinamar- “ordenando a la Municipalidad de Pinamar para que con carácter cautelar, se abstenga de iniciar reclamo administrativo y/o judicial derivado de la aplicación de la Ordenanzas Nº3923/10 asà como también de su Ordenanza Reglamentaria 0344/2011 tendientes a hacer efectivo el cobro de la tasa de seguridad e higiene con aplicación del componente variable establecido por el art.5 de la norma citada, y la multa prescripta por su Ordenanza Reglamentaria, ello en los términos establecidos por el art.23 del CCA”. Dice SS: “AsÃ, entiendo que al tomar como base imponible los ingresos devengados por el contribuyente en el perÃodo fiscal, desvinculándose completamente de la prestación del servicio, es imposible, valorar cuantitativa y cualitativamente los servicios generadores del hecho imponible. Siendo razonable a los fines de determinar la base imponible, tomar como parámetro en este tipo de tasa, la prestación efectiva del servicio … “ “ …. En abono de lo expuesto debo mencionar que, de los argumentos que dan apoyatura a la medida cautelar articulada por la accionante que tiene como objeto se suspenda la aplicación de la Ordenanza Nº3923/10 asà como de su Ordenanza reglamentaria Nº0344/2011, la cual establece un componente variable para grandes contribuyentes para el pago de la tasa de seguridad e higiene, se desprende claramente que "prima facie" deviene ilegitima la utilización como base imponible los ingresos que deba tributar la accionante y su condición ante la AFIP; siendo que la base de medición estarÃa completamente desconectada del hecho imponible, y solo se tendrÃa en cuenta la capacidad contributiva del obligado al pago para imponer el tributo, completamente desvinculado de la actividad desarrollada por el municipio… “ Cabe entonces preguntarse, ¿Cuánto vale el espacio público en Pinamar? ¿Puede resultar razonable que este año cueste 10 veces más que lo que costaba el año pasado? ¿Qué parámetro utiliza el municipio para arribar a este guarismo? ¿Se han realizado las correspondientes estimaciones tributarias con estudios serios que permitieran avizorar el impacto económico de las modificaciones introducidas a las normas?
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