AEHG: reclamo por aumento de tasas - Pinamar
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AEHG: reclamo por aumento de tasas
Indice del artículo
AEHG: reclamo por aumento de tasas
AEHG: reclamo por aumento de tasas

asociacion hotelerosTenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de acercarles la nota presentada desde esta institución el día 11 de Mayo del corriente año, acerca del aumento desmedido de tasas, la cual fue enviada al Sr Intendente Municipal, al Presidente del HCD con copia a cada Bloque Partidario y en el día de mañana se le entregará a:

Al Señor Jefe de Gabinete de Ministros dependiente del Poder Ejecutivo Nacional
Al Señor Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación
Al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Al Señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires
Al Señor Ministro del Interior de la Nación
Al Señor Ministro de Turismo de la Nación
Al Señor Secretario de Hacienda de la Nación
Al Señor Secretario de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo Nacional
Al Señor Secretario de Turismo de la Provincia de Buenos Aires
A la Señora Directora de Relaciones Fiscales con Provincias dependiente del Ministerio de Economía de la Nación
Al Señor Presidente del Consejo de Responsabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía de la Nación
Al Señor Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
Al Señor Director de Política Fiscal dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires
Al Señor Presidente de la Federación Argentina de Municipios

Pinamar, 11 de mayo de 2011

Sr Presidente del Honorable Consejo Deliberante
de la Municipalidad de Pinamar

Dn. Alfredo Baldini
S / D 

En nuestro carácter de presidente y secretaria de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar nos dirigimos a usted en relación con las tasas y otros tributos municipales establecidos por ese Honorable Concejo Deliberante para ser aplicados a los vecinos, comerciantes y empresarios de la ciudad durante el periodo fiscal 2011.

En diversas oportunidades hemos manifestado a los señores Concejales, y también a diversos funcionarios del Poder Ejecutivo municipal, que el aumento desmedido de la carga fiscal para el periodo fiscal en curso no redundaría en beneficio de la comunidad. Nuestra Asociación, que nuclea mayoritariamente a pequeños y medianos empresarios, ha receptado la inquietud por la que atraviesan sus asociados que quieren cumplir con sus obligaciones tributarias pero que se encuentran imposibilitados de responder a lo que se les pretende exigir; si mantienen tarifas que resulten lógicas y aseguren la inserción en el mercado frente a otros alternativas que se ponen a disposición del turista en el entorno nacional e internacional.

En los considerandos de la Ordenanza nº 3923/10 dice “el Municipio atraviesa una crisis económica y financiera sin precedentes, surgida de la insuficiencia de recursos para afrontar los compromisos ya contraídos del presente ejercicio”. A continuación se aclara: “entre los recursos estimados y los que efectivamente se recaudarán se reflejará un Déficit a fin del ejercicio 2010 de aproximadamente $10.600.000”. Entonces, queda suficientemente explicitado que se aumentarán las tasas, con independencia del costo que representen los servicios municipales, para subsanar errores de estimación de presupuestos anteriores y sobre todo, para cubrir la brecha entre la recaudación potencial y la efectiva que, según expresa la Ordenanza en cuestión, alcanza a más de 10 millones de pesos. Representa dicha cifra alrededor del 12% de los recursos sin afectación específica presupuestados para el ejercicio 2010.

No nos preocupa sólo el aumento desmedido de las tasas existentes, nos inquieta la proliferación de novedosas figuras tributarias que no se parecen a las tasas, se acercan peligrosamente a los impuestos que enervan el Régimen de Coparticipación Federal, además de vulnerar principios constitucionales como el de propiedad, legalidad, generalidad e igualdad ante las cargas públicas. Los estados, del nivel de gobierno que sean, no imponen tributos sueltos, establecen “sistemas tributarios”. El elenco de tributos dispuesto por la Municipalidad de Pinamar es por demás excesivo, en muchas oportunidades se solapan los servicios que retribuye una y otra “seudo tasa” y el quantum de las mismas se halla totalmente escindido del hecho imponible generador de su sustancia.

Como resultado de lo dicho la carga fiscal total resulta imposible de resistir por el sujeto tributario de Pinamar que deberá abonar:
• Tasa por Servicios Urbanos,
• Tasas de Seguridad,
• Tasa de Bomberos,
• Tasas de Cementerio,
• Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias,
• Derechos de Oficina, Derechos de Construcción,
• Derechos de Uso en Playas y Riveras,
• Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos,
• Derechos de Espectáculos Públicos,
• Casinos y Juegos y Vehículos de Alquiler,
• Tasa por Servicios Varios,
• Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
• Patentes de Rodados,
• Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria, de Cargas y Abasto
• Tasa por Derechos Sanatoriales y Servicios Asistenciales
• Derecho de uso de la Terminal de Ómnibus
• Tasa por Conservación de Accesos a Zonas sin Urbanizar
• Derechos de Venta Ambulante

A las que se adicionan otras cargas tributarias de reciente aparición, como por ejemplo:

• Incorporar a la localidad de Montecarlo a la Tasa de Servicios Urbanos con un coeficiente diferencial
• Aplicar una sobretasa del 100% para el reacondicionamiento de las calles de Montecarlo
• Determinar una sobre tasa sobre terrenos baldíos por zona
• Modificar coeficientes y zonificación para incrementar las tasas relacionadas con la propiedad inmueble
• Generar nuevos valores para el uso de la playa y otros espacios públicos
• Crear a partir de 2011 un componente variable en la tasa de seguridad e higiene que se aplicará sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que superen los 2 millones de pesos de facturación
• Determinar una tarifa especial adicional para la recolección diferenciada de residuos que no tiene sustento alguno en la calidad o cantidad de residuos que se producen
• Aumento del valor del módulo que se utiliza como unidad de medida para calcular el quantum de las obligaciones tributarias


Es claro que este desmadre normativo de imposible cumplimiento para el vecino, comerciante, prestador de servicios, profesional establecidos en Pinamar sólo responde a la necesidad de generar más recursos para sanear deudas anteriores, errores en la confección de estimaciones presupuestarias, erogaciones imposibles de sostener por una ciudad de estas características, y contrataciones de servicios y compras de bienes que a todas luces no se compadecen con los precios de mercado. Los que elegimos Pinamar como nuestro “lugar en el mundo” nos encontramos cautivos de un estado municipal que pide más y más y que nos obliga a convertirnos en deudores morosos o en sujetos incumplidores sin dejarnos otra opción.

Como ustedes bien lo saben, antes del inicio de cada temporada, nuestros asociados acuerdan informalmente con las autoridades municipales las tarifas para la prestación de nuestros servicios que intentan ser de excelencia y accesibles para el turismo local. Durante 2010 hicimos lo propio y luego de haber tomado reservas de nuestros clientes con la estructura de costos prevista, el estado municipal incrementó sus apetencias fiscales en forma exorbitante poniéndonos en una situación límite que hemos resistido, para apostar una vez más al crecimiento de nuestra ciudad, disminuyendo nuestras utilidades. De esta forma, los tributos municipales se han superpuesto peligrosamente con el impuesto a las ganancias, gravamen nacional coparticipable del cual el municipio recibe su porción comprometiéndose a no generar otro tributo municipal con efectos análogos al federal.

Todo lo expuesto ha tenido recientemente la respuesta de la justicia que ha otorgado una medida cautelar – en autos ANPA S.R.L. contra el Municipio de Pinamar- “ordenando a la Municipalidad de Pinamar para que con carácter cautelar, se abstenga de iniciar reclamo administrativo y/o judicial derivado de la aplicación de la Ordenanzas Nº3923/10 así como también de su Ordenanza Reglamentaria 0344/2011 tendientes a hacer efectivo el cobro de la tasa de seguridad e higiene con aplicación del componente variable establecido por el art.5 de la norma citada, y la multa prescripta por su Ordenanza Reglamentaria, ello en los términos establecidos por el art.23 del CCA”.

Dice SS: “Así, entiendo que al tomar como base imponible los ingresos devengados por el contribuyente en el período fiscal, desvinculándose completamente de la prestación del servicio, es imposible, valorar cuantitativa y cualitativamente los servicios generadores del hecho imponible. Siendo razonable a los fines de determinar la base imponible, tomar como parámetro en este tipo de tasa, la prestación efectiva del servicio … “ “ …. En abono de lo expuesto debo mencionar que, de los argumentos que dan apoyatura a la medida cautelar articulada por la accionante que tiene como objeto se suspenda la aplicación de la Ordenanza Nº3923/10 así como de su Ordenanza reglamentaria Nº0344/2011, la cual establece un componente variable para grandes contribuyentes para el pago de la tasa de seguridad e higiene, se desprende claramente que "prima facie" deviene ilegitima la utilización como base imponible los ingresos que deba tributar la accionante y su condición ante la AFIP; siendo que la base de medición estaría completamente desconectada del hecho imponible, y solo se tendría en cuenta la capacidad contributiva del obligado al pago para imponer el tributo, completamente desvinculado de la actividad desarrollada por el municipio… “

Un párrafo aparte merece el denominado Derecho por el Uso de Espacio Público que afecta especialmente a nuestros asociados que utilizan mesas y sillas ubicadas frente a sus comercios. En este tributo el aumento ha sido particularmente desmedido superando en algunos casos el 1000 % respecto del ejercicio anterior. Ello como consecuencia de haberse variado la forma de cálculo del mencionado Derecho. Se abandonó el concepto de “kit” , conformado por una mesa, cuatro sillas y sombrilla, para utilizar como base de medición los metros cuadrados disponibles en cada caso para este uso.

Cabe entonces preguntarse, ¿Cuánto vale el espacio público en Pinamar? ¿Puede resultar razonable que este año cueste 10 veces más que lo que costaba el año pasado? ¿Qué parámetro utiliza el municipio para arribar a este guarismo? ¿Se han realizado las correspondientes estimaciones tributarias con estudios serios que permitieran avizorar el impacto económico de las modificaciones introducidas a las normas?


 

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