Informe final para la destitución del Intendente |
Confirman 31 de los 33 cargos inicialmente imputados a Blas Altieri. Según la comisión del HCD, el Intendente es "pasible de destitución" por faltas que califican de "graves" tales como "no denunciar y con ello permitir" irregularidades en la adjudicación de viviendas, en la ampliación del hospital, en la habilitación del café MartÃnez y en pagos a Covelia. También por incumplimiento de ordenanzas y por la suspensión de Talleres de Cultura. Resumen y acceso al informe completo. Dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Comisión creada para investigar trasgresiones en los actos de gobierno de la actual gestión del Intendente Altieri, envÃa su informe final de 221 fojas. Por su parte el Intendente tiene derecho a recurrir a la Corte Suprema de Justicia bonaerense amparándose en el Conflicto de Poderes de acuerdo al Art. 196 de la Constitución de la Prov. de Buenos Aires. Transcribimos las conclusiones finales de las 221 fojas que tiene el informe final completo Concejo Deliberante del Partido de Pinamar - Comisión Investigadora Decreto 2261/12 formada para investigar conductas del Sr. Intendente Blas Antonio Altieri. - Informe Final (Expediente 1468/12) "IV.2. Conclusiones. Inicialmente se imputaron al Sr. Intendente ALTIERI la comisión de 33 faltas. Luego del descargo presentado por el Sr. Intendente, de su análisis y las pruebas aportadas se desestiman lo cargos VIII y XXXII, pero se confirmaron los restantes. Algunos hechos, por sà solos revisten tal gravedad que justificaron la Creación de esta Comisión investigadora. Es el caso de la conducta omisiva del Sr. Intendente consistente en no denunciar y con ello permitir la irregular adjudicación de viviendas sociales. Esto revela una confusión del Sr. Intendente entre lo que es un interés individual y un interés general. Este hecho, reiteramos grave en si mismos, trascendió la comunidad de Pinamar alcanzando difusión nacional y desprestigiando al partido y a sus instituciones. Otros casos, no menos graves, revelan patrones de conducta que por su reiteración hacen prever que se repetirán en el futuro, lo que se constata en: (1) Veto a insistencia de ordenanzas, lo que violenta el procedimiento de sanción y promulgación de ordenanzas con grave daño institucional (es el caso de los horarios de bingos —cargo XX- o de la ley de ética pública —cargo XXX) / (Ii) incumplimiento de ordenanzas (es el caso los cargos XVIII, XX, XXVIII, XXXIII entre otros) (iii) incumplimiento de sentencias judiciales (como en el caso de los cargos VI, VII, XIV entre otros). Se ha constatado también conductas imputables al Sr. Intendente reñidas con los principios del sistema republicano de gobierno como ser (i) reticencia a brindar informes al Concejo Deliberante en relación a los pedidos de informe que le realiza. Estas conductas revisten relevancia institucional (ver ut supra capÃtulo 1.4.) y por su gravedad afectan al funcionamiento mismo de las instituciones republicanas en el ámbito de nuestro municipio. Ello que permite encuadran las conductas investigadas en las previsiones del art. 249 inc. 1 del Dto. Ley 6769fS8. Asimismo, se han constatado reiteradas faltas administrativas imputables directamente al Sr. Intendente ALTIERI que ocasionaron perjuicio al patrimonio municipal, conducta susceptible de ser encuadrada en el art. 249 inc. 2 del Dto. Ley 6769/58. Se tiene la Ãntima convicción de haber probado a lo largo de este informe final que el Sr. Intendente BLAS ANTONIO ALTIERI ha transgredido elementales deberes legales y ético-públicos, incumpliendo o cumpliendo irregularmente la función a su cargo, en contra de la atención de intereses públicos locales. IV.3. Colofón. Por todo lo expuesto, esta Comisión Investigadora al plenario del 1-1. Concejo Deliberante de Pinamar solicita: 1.- Apruebe lo actuado por esta Comisión investigadora en relación a la sustanciación y trámite de este expediente 1468/12. 2.- Rechace los planteos de nulidad previos, interpuestos por el Sr. Intendente ALTIERI, conforme lo explicitado en el “TÃtulo II” denominado “CUESTIONES PREVIAS”. 3.- Tenga por debidamente acreditados los extremos fácticos objeto de la investigación, considerando probados los 31 cargos enumerados en el “Titulo IV, capÃtulo: IV.1. Calificación de los hechos”, con el soporte argumental y probatorio desarrollado en el “Titulo III”. 4.- Oportunamente califique la “gravedad” de los hechos investigados, y tenga presente lo sugerido por esta Comisión Investigadora de imputar al Sr. intendente BLAS ANTONIO ALTIERI haber incurrido en las causales previstas en el art. 249 incisos 1 y 2 del Decreto ley 6769/58 —LOM-, quien serÃa pasible de la sanción de DESTITUCION con causa prevista en el art. 250 inc. 5 deI Decreto ley 6769/58 —LOM-. 5.- Tenga por concluida la tarea de esta Comisión Investigadora. Rechazos de la comisión "CUESTIONES PREVIAS. "Del análisis que se realiza [en el informe completo], se desprende que la Comisión investigadora fue regularmente constituida y que actúo ajustada a derecho, por lo que las impugnaciones previas del Sr. Intendente carecen de fundamento y deben ser rechazadas. " Ver informe completo .doc - Ver informe completo en .pdf Elizabeth Ocaño - Roberto Bohmer - Noticias dpinamar.com.ar
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